Volver al inicio

Usufructo y nuda propiedad

Calculá el valor del usufructo, de la nuda propiedad y de los derechos de uso y habitación con el cuadro oficial de la DGI.

1 Datos

El resultado se actualiza mientras completás.

¿Qué derecho se constituye?

El usufructuario usa la propiedad y se queda con sus frutos (por ejemplo, el alquiler).

Es el que figura en la cédula catastral. El cuadro de la DGI se aplica sobre este valor.

¿Por cuánto tiempo?

La DGI toma como duración 70 años menos la edad, y nunca menos de 3 años.

Datos para el informe (opcional)

Resultado

Completá el valor del inmueble y la duración para ver el cálculo.
Ver el cuadro de la DGI

Factor por años de duración (tasa 6% anual). Nuda propiedad = valor del inmueble × factor; el usufructo es la diferencia. El derecho de uso vale el 50% del usufructo y el de habitación, el 25%.

Importante: cálculo orientativo según el cuadro vigente de la DGI y el art. 10 del Decreto 252/998 (ITP: art. 5 lit. A, Título 19 del Texto Ordenado 2023). De por vida, la duración nunca es menor a 3 años; con plazo pactado no hay mínimo y el máximo es 70 años. Las fracciones de año cuentan como un año entero. Si hay más de un usufructuario o condiciones especiales, confirmalo con el escribano.